A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jhon Mario Ospina Betancourt·Demandado Secretaria De Transito De Guacari
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca).
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos involucrados.
La Corte reitera que la competencia por el factor territorial no puede determinarse acudiendo, si más, al lugar de residencia de la parte accionante o al lugar donde tenga su sede el ente que, presuntamente, viola los derechos fundamentales.
Precisa que esta competencia corresponde al juez del lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o al del lugar donde se producen los efectos de tal vulneración, el cual puede o no coincidir con el domicilio de las partes.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al juzgado de la ciudad de Cali, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de diciembre de 2017, que profirio el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer la tutela interpuesta por el senor Jhon Mario Ospina Betancourt en contra de la Secretaria de Transito Municipal de Guacari (Valle del Cauca).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3267 al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacari, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.